El Gobierno provincial está cada vez más cerca de convocar a elecciones para junio del año que viene. Esto, luego de que la Justicia rechazara por inadmisibles los tres recursos de casación que se habían presentado en contra de la sentencia que habilitó la posibilidad de realizar los comicios fuera de los plazos previstos en la Constitución provincial.
Ayer, los camaristas María Florencia Casas y Juan Ricardo Acosta rechazaron los recursos de casación que habían interpuesto el Partido por la Justicia Social el 7 de septiembre, el PRO, el 8 de ese mes; y el ex magistrado Enrique Pedicone, el 26.
"Resultan inadmisibles. No puede considerarse que se bastan a sí mismos cuando, como acontece en la especie, los argumentos que se intentan hacer valer con la impugnación, en lo sustancial, trasuntan una reiteración de aquellos esgrimidos por los recurrentes en ocasión de solicitar sus intervenciones como terceros, tratándose por ello de cuestiones que ya fueron debidamente consideradas en el acto jurisdiccional atacado. El propósito del remedio extraordinario en cuestión es derrumbar, destruir, aniquilar a una resolución para lo cual deben rebatirse, a través de una crítica razonada, puntual y concreta, todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el fallo en cuestión", sostuvieron los vocales en su fallo.
Vale recordar que el alfarismo, el macrismo y el destituido Pedicone habían interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia 737. dictada el 26 de agosto pasado por la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que da via libre al Gobierno tucumano para convocar las elecciones del año que viene prescindiendo de los plazos que establece la Constitución provincial.
Al ser declarados inadmisibles estos recursos, en el Poder Ejecutivo entienden que el gobernador interino Osvaldo Jaldo ya están en condiciones de convocar a elecciones para renovar los cargos públicos de la provincia en junio de 2023 y no en agosto. De esta manera, se repetiría el calendario de 2019.
Como se recordará, en junio pasado el Partido Justicialista de Tucumán presentó un amparo contra el Gobierno provincial para que sean declarados inconstitucionales dos artículos de la Carta Magna provincial: el 100 y el 43, inciso 6°. Esas normas determinan que la votación de los cargos electivos provinciales debe celebrarse 60 días antes de que expiren los mandatos. Como las autoridades cesan el 29 de octubre de 2023, los comicios deben concretarse en agosto.
El pleito
La Provincia, por medio de la Fiscalía de Estado, respondió que se encontraba ante una situación de “inexistencia de caso”. Argumentó que el 28 de diciembre de 2018, esa sala declaró la nulidad absoluta del artículo 43, inciso 6°, mediante el fallo 1.028. Y que tras la feria de enero, la sentencia aclaratoria 47, del 21 de febrero de 2019, declaró la inconstitucionalidad de artículo 100.
A partir de esos pronunciamientos judiciales, los plazos electorales fijados por esos dos artículos de la Carta Magna, según la Fiscalía de Estado, “ya no forman parte del ordenamiento jurídico vigente en la provincia de Tucumán”.
Los camaristas acogieron estos argumentos y declararon abstracto el amparo promovido por el PJ. Tanto el PJS como el PRO y el abogado y ex magistrado Pedicone habían sido incorporados a la causa como terceros interesados, pero sus planteos de nulidad contra el planteo del partido del Gobierno fueron rechazados.
Ahora, declararon inadmisibles los recursos de casación que habían interpuesto.